En Colombia, llamar públicamente “guerrillero” a un periodista no puede reducirse a una discusión acalorada en redes sociales. En un país donde la estigmatización ha precedido amenazas, persecuciones y ataques contra comunicadores, ese señalamiento puede afectar la honra, destruir el buen nombre y elevar los riesgos para la seguridad de quien es presentado ante terceros como integrante de una organización armada ilegal.

Ese es el alcance del mensaje publicado en Facebook por un usuario identificado como Víctor Hugo Espitia López contra el periodista colombiano Daniel Fernando Mejía Lozano. En el comentario aparecen expresiones como “periodista de pacotilla”, “bodeguero de mierda”, “parásito”, “marihuanero”, “drogadicto” y “guerrillero”, además de otros insultos degradantes.
No se trata de una crítica argumentada al contenido de una investigación ni de una controversia sobre hechos de interés público. El mensaje busca desacreditar al periodista como persona y como profesional, y lo vincula públicamente con la guerrilla sin presentar una sola prueba.

La conducta deberá ser investigada y calificada por la Fiscalía y los jueces. Sin embargo, a la luz del Código Penal colombiano, el autor del mensaje podría enfrentar una querella por injuria, calumnia o ambas conductas, dependiendo de la interpretación judicial del contenido, la intención y el contexto en el que fue publicado.
El artículo 220 del Código Penal define la injuria como la realización de imputaciones deshonrosas contra otra persona. La norma contempla una pena de 16 a 54 meses de prisión, además de una multa que puede ir de 13,33 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Expresiones dirigidas a presentar a alguien como “drogadicto”, “alcohólico”, “parásito” o un profesional sin dignidad podrían ser examinadas como imputaciones capaces de lesionar su integridad moral, aunque la responsabilidad solamente puede establecerse mediante una decisión judicial.
La situación es todavía más delicada con la palabra “guerrillero”. El artículo 221 establece que comete calumnia quien imputa falsamente a otra persona una conducta punible. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha explicado que la calumnia exige la atribución concreta de un delito falso y el conocimiento de su falsedad. Por eso, la autoridad tendría que determinar si el término fue empleado únicamente como un insulto político o si pretendía atribuirle al periodista pertenencia, colaboración o participación en una organización armada ilegal.
En el segundo escenario, el señalamiento podría adquirir relevancia penal por calumnia. No bastaría con justificarlo posteriormente como una opinión, pues la libertad de expresión no protege de manera ilimitada la difusión de imputaciones falsas que comprometan la honra y la reputación de una persona.
El hecho de que el mensaje fuera publicado en Facebook también resulta relevante. El artículo 223 del Código Penal establece una agravación cuando la injuria o la calumnia se difunden utilizando medios de comunicación social o mecanismos de divulgación colectiva. Corresponderá a la Fiscalía determinar si la publicación abierta en una red social reúne las condiciones para aplicar ese aumento punitivo.
La Corte Constitucional ha reiterado que la libertad de expresión goza de una protección especialmente amplia cuando se refiere a asuntos públicos, pero no es absoluta. Los derechos a la honra y al buen nombre continúan protegidos frente a afirmaciones falsas, insultos gratuitos y campañas de desacreditación que no aportan al debate democrático.
Un señalamiento que puede elevar el riesgo
En Colombia, el uso de etiquetas relacionadas con la guerrilla tiene una dimensión que va más allá de la reputación. Identificar públicamente a un periodista como integrante de un actor armado puede facilitar su perfilamiento por parte de terceros, convertirlo en objetivo de hostigamientos y reforzar narrativas de odio contra su trabajo.
La gravedad aumenta cuando el comunicador tiene antecedentes de amenazas, persecución, exilio o medidas de protección. En esas circunstancias, el comentario no debería analizarse de manera aislada, sino como un posible elemento dentro de una evaluación integral de riesgo.
La Fundación para la Libertad de Prensa ha advertido durante 2026 sobre una cadena de descalificaciones y ataques contra periodistas que investigan o cuestionan a Abelardo de la Espriella. La organización ha descrito señalamientos públicos, campañas de desprestigio, presiones judiciales y mensajes hostiles contra medios y comunicadores críticos.
En junio, la FLIP sostuvo que la campaña de De la Espriella había profundizado un discurso hostil contra la prensa y advirtió que presentar a periodistas como activistas, enemigos o integrantes de una supuesta operación política erosiona su credibilidad y puede incentivar nuevas agresiones. La organización también alertó sobre la publicación de información relacionada con los desplazamientos de un periodista, señalando que estas prácticas pueden aumentar los riesgos de amenazas, seguimientos y ataques.
El comentario contra Mejía Lozano aparece en ese ambiente de polarización. Sin pruebas que permitan relacionar directamente a su autor con una campaña política determinada, no es jurídicamente responsable afirmar que actuó por instrucciones de un dirigente. Pero sí es posible advertir que el lenguaje empleado reproduce una narrativa de estigmatización contra periodistas percibidos como críticos de Abelardo de la Espriella.
Lo que podría enfrentar el autor
Víctor Hugo Espitia López no puede ser presentado como penalmente responsable mientras no exista una sentencia. No obstante, el contenido atribuido a su perfil podría exponerlo a:
Una querella por injuria, por las expresiones deshonrosas y degradantes dirigidas contra el periodista.
Una posible querella por calumnia, si la Fiscalía y un juez consideran que el señalamiento de “guerrillero” constituye la falsa atribución de pertenencia o colaboración con una organización armada ilegal.
Una agravación de la pena, si se determina que la publicación en una red social abierta fue realizada mediante un mecanismo de divulgación colectiva.
Una acción constitucional, mediante la cual podría solicitarse la eliminación del contenido, la rectificación pública y la protección inmediata de los derechos a la honra, el buen nombre y la seguridad.
Una eventual responsabilidad civil, si se demuestra que la publicación produjo daños morales, profesionales, económicos o afectaciones concretas a la seguridad del periodista.
En los procesos por injuria y calumnia también existe la posibilidad de retractación. Sin embargo, la retractación debe ser pública, clara y realizarse en condiciones que permitan reparar el daño causado. No basta con eliminar discretamente el comentario después de que ha circulado.
La crítica no autoriza la estigmatización
Los periodistas pueden ser cuestionados, controvertidos y sometidos a escrutinio. Sus publicaciones no están exentas de errores ni de críticas. Pero una democracia no puede confundir la crítica con el señalamiento peligroso, ni la libertad de expresión con el derecho a atribuir delitos sin pruebas.
En un país donde demasiados periodistas han sido amenazados después de ser estigmatizados, las palabras no son inocentes. La justicia deberá establecer si el comentario constituye injuria, calumnia o una conducta agravada por su difusión pública. Pero el mensaje ya plantea una alerta que no debería minimizarse: llamar “guerrillero” a un periodista colombiano puede ser mucho más que un insulto; puede convertirse en una forma de señalamiento con consecuencias penales y de seguridad.
¿Un insulto o un acto de estigmatización con potenciales consecuencias?
En Colombia, llamar públicamente “guerrillero” a un periodista no es una expresión neutra. En un país donde durante décadas numerosos comunicadores fueron asesinados, amenazados o desplazados tras ser señalados como supuestos colaboradores de la insurgencia, ese tipo de calificativos puede trascender el terreno de la ofensa y convertirse en un acto de estigmatización con potenciales implicaciones para la seguridad.
El comentario publicado por Víctor Hugo Espitia López no solo contiene insultos. También presenta al periodista Daniel Fernando Mejía Lozano ante miles de usuarios como un supuesto “guerrillero”. Ese señalamiento, si carece de fundamento, puede contribuir a construir una narrativa falsa sobre su identidad y generar riesgos adicionales para su integridad.
Organizaciones nacionales e internacionales dedicadas a la libertad de prensa han advertido durante años que uno de los patrones más peligrosos de agresión contra periodistas en Colombia consiste precisamente en asociarlos públicamente con actores armados ilegales. Ese tipo de estigmatización puede favorecer que terceros perciban al comunicador como un enemigo o como un supuesto objetivo legítimo de violencia.
En ese contexto, el comentario no solo podría ser examinado desde la perspectiva de los delitos de injuria o calumnia. También podría ser considerado por las autoridades como un elemento relevante al evaluar el nivel de riesgo del periodista, especialmente si existen antecedentes documentados de amenazas o persecución en su contra.
Aunque únicamente una investigación judicial puede establecer la intención del autor, el efecto objetivo de señalar públicamente a un periodista como “guerrillero” en Colombia no puede analizarse de manera aislada del contexto histórico del conflicto armado. Ese tipo de mensajes tiene la capacidad de reforzar procesos de estigmatización que, en distintos momentos de la historia del país, han precedido amenazas, atentados e incluso homicidios contra integrantes de la prensa.

En los últimos meses, el perfil público del periodista Daniel Fernando Mejía Lozano también ha recibido mensajes de usuarios que afirman haber pertenecido a antiguas organizaciones guerrilleras y que expresan solidaridad con su situación de exilio, al tiempo que lo invitan a regresar a Colombia. Sin embargo, la identidad de quienes realizan esas publicaciones no ha podido ser verificada de manera independiente. En consecuencia, se desconoce si corresponden realmente a personas acogidas al proceso de paz o si, por el contrario, podrían formar parte de estrategias de suplantación, perfilamiento o estigmatización destinadas a asociar falsamente al periodista con actores armados ilegales. Esa incertidumbre adquiere especial relevancia en un país donde las campañas de señalamiento han sido documentadas como un mecanismo de presión y riesgo contra periodistas y defensores de derechos humanos.
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